Muchas veces la búsqueda de candidatos ideales para un puesto se complica para las empresas, y es que no es nada fácil encontrar a alguien que cumpla con los requisitos establecidos. En determinadas situaciones, en las que no se ha encontrado al candidato ideal, se puede recurrir a la contratación de familiares, es lo que se llama el autónomo colaborador familiar.
El alta de un autónomo colaborador familiar es lo más común cuando incluimos en plantilla a un familiar. Sin embargo, para acogerse a esta modalidad y a las bonificaciones aplicables, deben cumplirse una serie de requisitos. En este post te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta figura y las ventajas e inconvenientes que presenta. Además, te contaré si existe alguna alternativa que resulte atractiva para tu negocio.
En Gestión Asesora te podemos ayudar con el alta de un autónomo colaborador familiar. Te asesoraremos sobre las ventajas fiscales y las obligaciones e impuestos, tanto del autónomo colaborador, como del autónomo titular que lo contrata en nuestro servicio de gestoría online autónomos.
¡No te compliques la vida y deja en nuestras manos todos los trámites referentes a la contratación de un autónomo colaborador familiar!
¡Sigue leyendo!
¿Qué es un autónomo colaborador familiar?
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco hasta segundo grado, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.
Un dato a tener en cuenta es que, desde el punto de vista de la Seguridad Social, el autónomo colaborador se considera un trabajador por cuenta propia. Pero, para Hacienda no es así, se trata de un trabajador por cuenta ajena. Esto quiere decir que el autónomo colaborador familiar tributa sus ingresos como si fueran un salario proveniente del autónomo titular para el que trabaja.
Requisitos para cotizar como autónomo colaborador
- Ser familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Importante saber que:
- Los autónomos societarios que únicamente ejerzan su actividad a través de su S.L. no pueden contratar.
- En el Estatuto del Trabajo Autónomo, se establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general. Por tanto, tampoco podrán hacerlo para sus familiares.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Los trámites son mucho más sencillos que los de un autónomo titular, ya que solo necesita el registro en la Seguridad Social como familiar colaborador. ¡No es necesario registrarse en la Agencia Tributaria!
Hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar:
- El libro de familia.
- El DNI.
- Y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?
Es una de las dudas más habituales. En realidad no se establece un límite de tiempo para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que hemos mencionado respecto a trabajar de forma continuada para el negocio de un autónomo titular, con el que se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.
Lo importante es que ambas figuras, autónomo colaborador familiar y autónomo titular, formen parte de la misma unidad familiar y que exista entre sí una relación de dependencia. Además, en caso de separación de hecho o divorcio, el cónyuge también perdería el derecho de acogerse a esta modalidad y dejaría de ser autónomo colaborador familiar.
¿Cuánto paga un autónomo familiar colaborador en 2024?
Desde enero de 2024, el tipo aplicable a la base de cotización es de 31,3%. Por lo tanto, la cuota de autónomo familiar colaborador en 2024 es de 313 euros al mes. Uno de los grandes problemas que tienen los autónomos colaboradores es que no pueden conocer con certeza sus rendimientos netos
¿Cómo tributa un autónomo colaborador?
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
No tiene que presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador solo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan basándose en los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
¿Quién paga la cuota de un autónomo familiar colaborador 2024?
El responsable de pago de la cuota de un autónomo familiar colaborador es el autónomo titular, dueño del negocio, significa esto que si decides contratar a un familiar para tu empresa, serías tú el encargado de pagar las cuotas mensuales del autónomo colaborador.
El familiar colaborador está exento de hacer esos pagos, ya que forman parte de los gastos generales del negocio y son responsabilidad del autónomo titular.
Bonificaciones de un autónomo familiar colaborador 2024
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.
Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
Bonificación en la contratación de familiares en Régimen General
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.
De esta forma, estas contrataciones ya no se verán limitadas por la cantidad y el perfil del empleado.
Entre los requisitos a cumplir, es necesario que:
- No haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.
Y mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado.
Obligaciones de un autónomo colaborador familiar
El autónomo colaborador también asume una serie de responsabilidades y obligaciones que debe cumplir:
- Declaración de la renta anual.
- Declaración de los ingresos en la renta como rendimiento del trabajo, no como actividad económica.
Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente. En función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
¿Hay alternativas a la figura del autónomo colaborador?
Sí, existen alternativas a la figura del autónomo colaborador familiar. Algunas de las opciones que podrías usar son las siguientes.
1 Contrato laboral
En lugar de establecer una relación de colaboración familiar bajo el régimen de autónomos, es posible contratar al familiar como empleado mediante un contrato laboral. En este caso, el familiar sería considerado un trabajador por cuenta ajena y estaría sujeto a las normativas laborales y de Seguridad Social correspondientes.
2 Sociedad mercantil
Otra alternativa es crear una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad Anónima (SA), donde el familiar se convierte en un socio de la empresa. En este caso, la relación se regirá por las disposiciones del contrato social y la legislación societaria aplicable.
3 Cooperativa
Si varios miembros de la familia desean colaborar juntos, pueden considerar la opción de formar una cooperativa. Una cooperativa es una entidad en la que los miembros se asocian para trabajar en común y compartir los beneficios de manera equitativa. De este modo, podrías trabajar conjuntamente con tus familiares.