Declaración de la Renta y Paro: Resuelve Tus Dudas

La declaración de la Renta es un trámite que, año tras año, genera incertidumbre, especialmente entre aquellos que se encuentran en situación de desempleo. ¿Si cobro del paro tengo que hacer la declaración de la renta? ¿Qué obligaciones fiscales tengo? Más allá de las obligaciones, presentar la declaración puede ofrecerte beneficios como la devolución de impuestos, la posibilidad de aplicar deducciones por vivienda, o incluso la apertura de derechos a otras ayudas.

La situación de desempleo ya de por sí genera incertidumbre. La declaración de la Renta puede añadir una capa más de complejidad. Si tienes dudas, en este artículo te proporcionaremos la información que necesitas para afrontar este trámite con tranquilidad y seguridad. Te guiaremos paso a paso para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicaciones.

Si estás en el paro o has estado en el paro, es normal que hacer la declaración de la renta te agobie. Pero no te preocupes, te podemos ayudar. En Gestión Asesora tenemos un equipo de asesores fiscales que se encargarán de despejar tus dudas sobre la declaración de la renta estando en paro. Somos una gestoría online muy eficaz y nos aseguraremos de que te beneficies de todas las deducciones posibles.

¿El paro se declara en la renta?

el paro se declara en la renta

El Real Decreto-ley 2/2024 introduce una importante novedad legislativa en materia laboral que hasta el momento había pasado desapercibida para los analistas legales: se trata de una modificación en la Ley General de la Seguridad Social, y según la cual, se establece la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de no presentarse anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, por primera vez, la ley obliga a la mayoría de los parados a presentar la declaración de la renta.

Más al detalle, el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado primero que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con determinados límites y condiciones.

La obligación para los parados que cobren la prestación por desempleo es independiente a las ganancias que tengan. Es decir, estas personas deberán hacer la Renta aunque estén por debajo de los 22.000 euros de ingresos anuales, que es el límite a partir del cual la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración. Concretamente, los umbrales para hacer la Renta son de 22.000 euros si se tiene un solo pagador o de 15.876 euros (el Salario Mínimo Interprofesional) para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales.

La Agencia Tributaria incrementa así el control sobre los contribuyentes. De hecho, a finales del año pasado también puso en marcha la obligación para que los autónomos.

¿Si cobro paro tengo que hacer la declaración de la renta?

el paro cuenta como pagador para la renta

La prestación por desempleo o el paro tributa como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retenciones de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y tiene que incluirse en la declaración de la Renta. Esta prestación debe declararse como cualquier otro ingreso que se perciba, por ejemplo, el salario, y que no esté exento de tributación.

¿El paro cuenta como pagador para la renta?

En la declaración de la renta se incluye el paro si has cobrado una prestación por desempleo. Si solamente te has apuntado al servicio de ocupación de tu comunidad autónoma, pero no has cobrado nada de nada y si ni tan siquiera lo has pedido, no tienes que declarar a Hacienda absolutamente nada.

Tendrás que hacer la declaración de la renta si:

  • Tenías un trabajo, lo has perdido o lo has dejado, y ahora estás en el paro.
  • Estabas en el paro y has encontrado un trabajo.
  • Trabajabas, luego estuviste en el paro, y ahora tienes otro trabajo.
  • Has trabajado en dos o más sitios en un año y en los meses en qué no trabajabas has cobrado el paro.

Desarrollamos mejor las posibles situaciones a continuación:

  • Si has estado todo el año en el paro y tienes un pagador. Esto significa que en la declaración anual de la renta, el subsidio por desempleo será tu único ingreso. Tienes que hacer la declaración de la renta estando en el paro de larga duración si cobras más de 22.000 €. Si cobras menos, pues no hace falta que la presentes.
  • Si estás o estuviste en el paro un tiempo y tienes más de dos pagadores en un año. La declaración de la renta en situaciones de paro y trabajo no se tiene que hacer si has cobrado menos de 22.000 € anuales en total. ¡Pero ojo con esto! No tienes que hacer la declaración de la renta en este caso si los pagos del segundo y demás pagadores no superan los 1.500 € anuales.
  • Si tienes dos o más pagadores en un año porque estuviste o estás en el paro, tienes que hacer la declaración de la renta solamente si has cobrado más de 22.000 € anuales. También tienes que hacerla si has cobrado menos de 22.000 € anuales, pero lo que has cobrado del segundo pagador (ya sea el SEPE o una empresa) supera los 1.500 € anuales.
  • Si has tenido dos o más pagadores en un año, pero has cobrado 15.000 € anuales o menos, no tienes que hacer la declaración de la renta. Esto es así, aunque lo que cobres del segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 € anuales.

Consecuencias si no presentas la renta cobrando del paro

La nueva medida para los parados entrará en vigor de cara a la presentación de la Renta de 2024, que se realizará en la primavera 2025. Además, el Real Decreto-ley establece que si los contribuyentes que cobran el paro no hacen la declaración de la Renta perderán la prestación. En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, indica el texto aprobado por el Gobierno.

 

 

Infórmate sobre nuestros servicios

Llama al 93 393 91 92

o déjanos tus datos de contacto.

Te llamamos sin compromiso