AEAT: ¿Cómo Contestar sus Requerimientos?

Recibir un requerimiento de Hacienda nunca es una situación agradable. Por lo general, cuando nos llega una carta certificada con el sello de la Agencia Tributaria, sentimos inquietud y no siempre sabemos cómo proceder. Estas notificaciones suelen estar redactadas con tecnicismos y términos poco familiares, lo que puede generar confusión y hacer que imaginemos escenarios peores de lo que realmente son.

Los requerimientos de la Agencia Tributaria siempre se envían por correo certificado, con dos intentos de entrega. Algunas personas pueden verse tentadas a no recibirlos o a no recogerlos en la oficina de correos tras recibir un aviso, pero esto puede traer más inconvenientes que beneficios. Si la comunicación no es aceptada, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y, desde ese momento, comienza a correr el plazo para responder. Si no se actúa a tiempo, se pierde el derecho a presentar alegaciones.

Nuestro consejo es claro: si recibes un requerimiento de Hacienda, mantén la calma. En la mayoría de los casos, se trata de una comprobación rutinaria o de un posible error en una declaración, algo que se puede solucionar fácilmente si respondes de manera adecuada.

En este post, explicaremos paso a paso cómo actuar y qué procedimiento seguir para contestar requerimientos de la AEAT correctamente. Y si prefieres delegar esta tarea en los profesionales para evitar sanciones, puedes contactar con servicio de gestión fiscal de Gestión Asesora.

¿Qué es un Requerimiento de Hacienda?

aeat requerimientos

 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuenta con nuestros datos como contribuyentes. Sin embargo, en ocasiones no dispone de toda la información necesaria para llevar a cabo ciertos trámites, por lo que se pone en contacto con nosotros.

Un requerimiento es una notificación oficial emitida por la AEAT para solicitarnos información o documentación relacionada con nuestra situación fiscal. Puede estar vinculado a cualquier obligación tributaria, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades, entre otros.

Es fundamental mantener la calma al recibir una notificación de este tipo, ya que no significa necesariamente que exista una irregularidad o que se vaya a iniciar una inspección. En muchos casos, la Agencia Tributaria simplemente busca aclarar o verificar ciertos datos que no le han quedado del todo claros en su proceso de revisión y control fiscal.

Por ello, ante un requerimiento de Hacienda, lo primero que debemos hacer es leerlo con atención para comprender exactamente qué información nos está solicitando la AEAT y cómo debemos proceder.

Tipos de Requerimientos de AEAT

Hacienda puede enviar requerimientos por distintos motivos, pero los más habituales son los siguientes:

Solicitud de Información o Documentación

En algunos casos, la Agencia Tributaria necesita datos adicionales para verificar la información declarada o aclarar ciertos aspectos de una declaración o autoliquidación. Por ejemplo, en el caso de los autónomos, es común que la AEAT solicite copias de facturas emitidas y recibidas cuando está revisando el IVA y detecta discrepancias en los datos.

Requerimiento de Comparecencia

Este tipo de notificación funciona como una citación, ya que Hacienda solicita que el contribuyente se presente en una oficina para proporcionar información o aclaraciones. El documento indicará el lugar, la fecha y la hora en la que debe acudir. Si no es posible asistir en la fecha señalada, es necesario contactar con la AEAT para solicitar un cambio. Ignorar la citación sin justificación puede traer consecuencias negativas.

Requerimiento Dentro de una Inspección Fiscal

Durante un proceso de inspección, Hacienda puede enviar requerimientos para solicitar información adicional, pedir la comparecencia del contribuyente o comunicar hallazgos y la resolución del expediente.

Requerimiento Informativo

Este tipo de comunicación se limita a notificar un hecho sin necesidad de que el contribuyente responda. Un ejemplo sería la confirmación de la inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) tras haber solicitado el alta en el mismo.

¿Cuál es el Plazo para Contestar Requerimientos de Hacienda?

Una vez que Hacienda envía la notificación, el plazo para responder comienza a contar al día siguiente y es de 10 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

Si la notificación se realiza por vía electrónica, es importante tener en cuenta que esta puede caducar. Desde el momento en que el documento llega a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), dispones de 10 días para abrirlo antes de que se considere automáticamente notificado. Aun así, la notificación permanecerá accesible durante 90 días para su consulta. Una vez transcurrido ese período, solo podrá revisarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Como puedes ver, responder a un requerimiento de Hacienda no es un proceso tan complicado como parece. Además, puedes gestionar todo el trámite de manera sencilla desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Procedimiento de Contestación a Requerimientos de la AEAT

requerimientos aeat

Paso 1: Revisar la Notificación y Seguir las Indicaciones

Las notificaciones de Hacienda siempre se envían por correo certificado, por lo que debemos firmar al recibirlas. Es fundamental no rechazarlas, ya que, si la Administración no consigue entregarlas personalmente, publicará la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia. Esto puede hacer que no nos enteremos y, una vez publicada, el plazo para presentar alegaciones comenzará a contar. Si dejamos pasar el tiempo sin responder, perderemos el derecho a defendernos, el proceso seguirá adelante y podríamos enfrentarnos a sanciones importantes.

Una vez recibida la carta, es esencial leerla con detenimiento. En ella se especifica el motivo del requerimiento y las acciones que debemos tomar. Si el contenido no es claro, lo más recomendable es consultar a un profesional.

Desde el momento en que recibimos la notificación, disponemos de 10 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para responder. Es crucial recordar bien la fecha y comenzar las gestiones cuanto antes, ya que si se nos pasa el plazo y no presentamos alegaciones, la resolución será definitiva y no podrá revocarse.

Paso 2: Contestar al Requerimiento de Hacienda

Si la Agencia Tributaria solicita documentación, podemos enviarla de forma electrónica a través de su página web. En su portal encontraremos instrucciones detalladas sobre cómo responder a requerimientos y aportar información.

Para contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la aeat necesitaremos:

  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder al sistema.
  • Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en la notificación recibida.
  • NIF del presentador.

Una vez dentro, podremos revisar las notificaciones pendientes y adjuntar la documentación requerida en formatos como PDF o Word.

Uno de los requerimientos más comunes son las liquidaciones paralelas, que Hacienda emite cuando detecta discrepancias en nuestras declaraciones. En estos casos, es recomendable adjuntar toda la documentación necesaria para justificar nuestra posición, como facturas o justificantes almacenados.

Si preferimos no gestionar la respuesta de forma electrónica, también podemos optar por enviarla por correo postal o acudir en persona a una oficina de la Agencia Tributaria. Si el requerimiento no está del todo claro, lo más aconsejable es solicitar una cita presencial para resolver cualquier duda antes de presentar la documentación.

Paso 3: Qué Hacer si Hacienda no Acepta Nuestra Respuesta

Una vez enviadas las alegaciones o la documentación solicitada, la Agencia Tributaria analizará la información y emitirá una respuesta.

Si Hacienda no está conforme, recibiremos un nuevo requerimiento, esta vez con un expediente sancionador. Se abrirá un nuevo plazo para presentar alegaciones, pero, mientras no se resuelva, deberemos pagar la cantidad reclamada. Si posteriormente nos dan la razón, podremos solicitar la devolución del importe.

Si la Agencia Tributaria rechaza nuevamente nuestras alegaciones, nos notificará la sanción correspondiente. En este punto, podemos presentar un recurso de reposición, que podría ser aceptado o rechazado. Si es denegado, aún tendremos la opción de interponer una reclamación económico-administrativa.

Si esta última tampoco prospera, solo quedará la vía del contencioso-administrativo. En caso de no obtener una resolución favorable en esta instancia, deberemos pagar la deuda junto con los intereses de demora dentro del plazo voluntario establecido.

¿Qué Sucede si Decido no Contestar a AEAT por los Requerimientos?

Es fundamental saber que ignorar un requerimiento de Hacienda puede tener consecuencias definitivas e irreversibles.

Si la Agencia Tributaria solicita documentación para una revisión y no la entregamos dentro del plazo establecido, podemos enfrentarnos a una multa de 150 euros.

En caso de recibir una liquidación paralela sobre un impuesto y no presentar alegaciones, la propuesta de Hacienda se considerará definitiva. Esto significa que se emitirá una carta de pago con la cantidad a abonar (si corresponde), sin posibilidad de impugnar la resolución en ese momento.

Si presentamos alegaciones dentro del plazo y la Administración las desestima, nos enviará una notificación informándonos de su decisión.

Ante esta situación, podemos interponer un recurso de reposición. Si este tampoco prospera, aún tendremos la opción de recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo e incluso, si fuera necesario, acudir a la vía judicial como último recurso.

¿Se Puede Solicitar una Ampliación de Plazo para Contestar Requerimientos a la AEAT?

Si necesitas más tiempo para responder al requerimiento o presentar la documentación solicitada, puedes pedir una ampliación del plazo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse antes de que resten menos de tres días para la fecha límite y debe estar debidamente justificada.

Por lo general, salvo que Hacienda establezca un plazo menor, la prórroga concedida suele equivaler a la mitad del plazo original. Por ejemplo, si inicialmente tenías 10 días para responder, con la ampliación podrías obtener 5 días adicionales.

En caso de que el requerimiento implique una comparecencia presencial, es posible solicitar un cambio de fecha si se justifica adecuadamente la imposibilidad de acudir en el día y la hora indicados.

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