Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber en 2024

¿Sabes cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada comunidad autónoma y quiénes están exentos de pagarlo? Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos entre personas cuando alguien hereda tras el fallecimiento de otra persona, ya sea con o sin testamento. Es un impuesto que se caracteriza por ser directo, personal, progresivo y autoliquidable; sin embargo, la forma de autoliquidación y las bonificaciones varían según la comunidad.

A nivel estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece los rangos de aplicación del impuesto, con tipos impositivos que van desde el 8,65% hasta el 34%. No obstante, las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones específicas, lo que hace que la carga fiscal de este impuesto varíe significativamente entre una y otra.

Si vas a recibir una herencia y quieres saber si tienes que pagar este impuesto y cómo, quédate leyendo este post. Descubrirás cómo se calcula y en qué comunidad autónoma se paga más y menos por heredar.

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¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones que grava la transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y a título gratuito. Lo que conocemos como una herencia. Cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación ‘inter vivos’ (entre personas vivas).

Según la legislación tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se caracteriza por ser:

  • Progresivo: A mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
  • Personal: Paga quien recibe la herencia.
  • Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.

Además, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto. Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

¿Las donaciones pagan impuestos?

Es importante tener en cuenta los impuestos que paga la persona que hace la donación (donante):

El donatario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una vez haya recibido la donación. Tendrá un plazo de liquidación de 30 días desde el día de la donación. Aunque no todas las comunidades autónomas españolas tienen la misma legislación en este sentido, existe una norma general para el impuesto de donaciones, ya que la cuota tributaria varía entre el 7 % para las sumas inferiores a 8.000 € y el 32 % para las cantidades de dinero que superen los 200.000 €. Además, en algunas autonomías, existen ciertas bonificaciones dependiendo del bien que se dona o del grado de parentesco entre el donatario y el donante.

Además, el donatario deberá pagar en el IRPF los impuestos correspondientes a la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación. Por otra parte, en el caso de que reciba un bien inmueble, el donatario tendrá que pagar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Dicho importe puede variar entre el 19 % y el 23 % del valor de la donación. En el supuesto de que el inmueble tenga un valor igual o inferior respecto al momento de la adquisición, entonces no será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Encontramos reducciones y exenciones en el IRPF de las donaciones si se cumplen algunos de los siguientes puntos:

  • El bien inmueble es una vivienda habitual y el donatario es una persona mayor de 65 años.
  • El donante es el propietario de la vivienda desde hace menos de 1 año, es decir, que cuenta con patrimonio preexistente.
  • El donante se reserva el usufructo de la vivienda y transmite la nuda propiedad al donatario.

Si se recibe la donación de un bien inmueble, el donante tendrá que liquidar la plusvalía municipal. De todos modos, es importante que sepas que en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se declararon nulos distintos artículos de la Ley de Haciendas Locales referentes al método para calcular la base imponible de dicho impuesto y hubo un cambio en los criterios para reclamar el impuesto de plusvalía municipal.

Así, si se presentó la plusvalía municipal con anterioridad a la resolución, se puede reclamar la devolución de la base liquidable en los siguientes supuestos:

  • Las personas contribuyentes que han realizado liquidaciones o autoliquidaciones y las han reclamado, pero que aún no han obtenido respuesta y no son firmes.
  • Las liquidaciones y autoliquidaciones liquidadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que impone el nuevo cálculo de la plusvalía municipal.

Impuesto que grava las herencias y sucesiones

El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Cuando una persona fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto. Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir. También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario. Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento. 

¿Cuándo se paga el impuesto de sucesiones y donaciones?

cuando se paga el impuesto de sucesiones y donaciones

La declaración de este impuesto se debe hacer en plazos no demasiado largos desde que se produce el fallecimiento o la donación. En España, este plazo es de seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones, y 30 días hábiles para el Impuesto sobre Donaciones.
El pago del ISD prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario. Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.

No obstante, dejar pasar el tiempo hasta que se agoten los cuatro años no es una medida adecuada. Si la Agencia Tributaria ha comenzado los trámites, entonces esa posibilidad de liberarse del pago, se anula. En caso de que la administración haya iniciado las gestiones, el plazo de prescripción deja de ser efectivo, y no queda otra opción que abonar la tasa con los intereses correspondientes.

En caso de que pase el tiempo y no se reciba notificación de la Agencia Tributaria, se elimina la obligatoriedad del pago y ya no se puede volver a reclamar. Esto es solo si no hay acción por parte de la Agencia Tributaria. En definitiva, si se da el caso de que no hay ninguna acción ni por su parte ni por la del pagador pasados los 4 años, no será obligatorio el pago y tampoco el requerimiento.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones?

donde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones

Existen diferencias entre las distintas regiones en función de cada grupo de parentesco que se tenga con el fallecido. Hay comunidades en las que los descendientes del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años), pagan importes con carácter simbólico del impuesto de sucesiones. Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia.

Por otro lado, cabe destacar que algunas comunidades autónomas se benefician de bonificaciones en el impuesto de sucesiones, por ejemplo, del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.

En lo que respecta a los familiares del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes), hay comunidades que ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan solamente al 1,5%, mientras que hay otras comunidades con otras particularidades, como Canarias y Cataluña, que tienen bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible, o Baleares, que tiene una tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros.

Impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades

La recaudación, comprobación y gestión de este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. Cada una puede aplicar sus propias normas en cuanto a los tipos impositivos y a las posibles reducciones de la base imponible.

  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía 2024
    Se otorga una reducción de hasta un millón de euros para aquellas personas que sean descendientes, cónyuge y ascendientes, y de 250.000 euros para familiares de segundo grado y tercer grado, así como para descendientes y ascendientes por afinidad, y para familiares de cuarto grado y otros parentescos.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón 2024
    Se otorga una bonificación del 65% en el impuesto para herencias que no excedan los 100.000 euros; de lo contrario, se requerirá el pago completo del impuesto. Además, en Aragón, se aplica una exención del 100% en herencias de hasta tres millones de euros.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Asturias 2024
    Los hijos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los cónyuges, ascendientes o adoptantes mayores de 21 años, están exentos de pagar el impuesto hasta que la herencia alcance los 300.000 euros.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Baleares 2024
    Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Asimismo, se otorga un descuento general del 25% en la cuota para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, el cual aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Canarias 2024
    A partir del 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están casi completamente exentas, ya que se aplica un descuento del 99,9% a la cuota. Asimismo, se ha mejorado la tributación de las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes, las cuales ahora cuentan con un descuento del 99,9%.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria 2024
    Los hijos, padres y cónyuges tienen derecho a una bonificación que varía entre el 99% y el 90%. Este descuento puede llegar al 100% si la base imponible es inferior a 100.000 euros.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha 2024
    Los hijos menores, el cónyuge y los padres recibirán una bonificación del 100%. Si la herencia supera los 300.000 euros, el descuento será del 80%.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León 2024
    La cuantía de la bonificación queda establecida en el 99% para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña 2024
    En las adquisiciones por causa de muerte se aplica una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco entre la persona adquirente y la persona difunta; los hijos menores de 21 años pueden recibir 100.000 euros, más 12.000 euros extra por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 euros.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Ceuta y Melilla 2024
    El impuesto de sucesiones en Ceuta y Melilla se rige por la normativa estatal, pero con particularidades propias de estas ciudades autónomas. Este impuesto se aplica a herederos residentes en Ceuta o Melilla cuando el fallecido también era residente en estas ciudades, así como a donatarios de inmuebles situados en ellas y para donaciones de cualquier otro bien o derecho si el residente es en Ceuta o Melilla.Se aplican las reducciones estatales, incluyendo la reducción en el seguro de vida del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros, cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Además, se establece una bonificación del 50% de la cuota en las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios, la cual puede elevarse al 99% para ciertos grados de parentesco.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Comunidad Valenciana 2024
    A partir del 28 de mayo de 2023, se aplica retroactivamente un descuento del 99% en el impuesto sobre herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes, al igual que en el caso de donaciones.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura 2024
    Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán practicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria ajustada. Los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicar los siguientes porcentajes de bonificación sobre la cuota tributaria ajustada: El 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros. El 95% cuando la base imponible no supere los 325.000 euros.El 90% cuando la base imponible no supere los 600.000 euros.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia 2024
    Reducción de 400.000 euros para el grupo II con tipos en la tarifa del 5% al 18% y 300.00 euros de reducción para las personas discapacitadas de los grupos III y IV.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en La Rioja 2024
    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja tiene una bonificación del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges. El Parlamento autonómico ha aprobado esta iniciativa, vigente desde el comienzo del año 2024, que elimina el pago del tributo en el caso de las herencias que superen los 400.000 euros entre familiares directos.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid 2024
    Desde el día 1 de enero de 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplicará si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1,00% de la cuota tributaria. Además, existe una bonificación de hasta el 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Murcia 2024
    Bonificación del 99% de la tasa en donaciones a familiares pertenecientes al Grupo I, II y III.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en Navarra 2024
    Los ascendientes y descendientes por consanguinidad se pueden beneficiar de tipos del 2% al 16%. En el caso de los cónyuges el tipo será del 0% para menos de 250.000 euros y por encima de ese valor será del 0,8%.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones en País Vasco 2024
    Cuando el grado de parentesco es entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores se aplica un tipo impositivo del 1,5%.

Preguntas Frecuentes

que es el impuesto sobre sucesiones y donaciones

¿Qué grava el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Todo incremento patrimonial obtenido a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a este gravamen. Esta transmisión de bienes y/o derechos incluye los seguros de vida, siempre que la persona que haya fallecido sea la asegurada.

¿Dónde pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

¿Cuándo se devenga el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

En el caso de adquisiciones mortis causa (sucesiones) o percepción de seguros sobre la vida, el día de la defunción del causante (persona fallecida). En las donaciones, el día en que se formaliza el acto o contrato.

¿Qué donaciones están exentas de impuestos?

Existen numerosas “leyendas jurídicas” o “mitos” en relación a temas de toda índole. Los legales o normativos no son menos. Uno de esos mitos urbanos en el ámbito jurídico es que existen unos límites a partir de los cuales una donación debe declararse y pagar el impuesto correspondiente. O, en otras palabras, que hay unas determinadas cantidades que se podrían “regalar” sin declarar o sin que se considerase una donación. Uno de los más sonados es que cualquier donación inferior a 3.000 € no se tiene que declarar o no se considera donación y, por tanto, no debe pagarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es falso. No existe una cifra que esté exenta, según la normativa vigente, de declarar. Es decir, no hay un límite y, con la ley en la mano, cualquier donación se debería declarar.

 

 

 

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