El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal tributo al que deberás enfrentarte cuando compres una vivienda de segunda mano en España. Por eso, es importante que conozcas cuál es el tipo aplicable a tu operación, que dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Cada una de ellas aplica un porcentaje concreto sobre el valor de referencia de catastro: para que salgas de dudas, toma nota sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cada Comunidad Autónoma en 2024.
Este impuesto es fundamental en el proceso de compra de una vivienda de segunda mano, ya que representa un gasto considerable para el comprador y debe abonarse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. Conocer el tipo aplicable y las bonificaciones disponibles en tu comunidad autónoma puede ayudarte a planificar y optimizar tus gastos en este proceso.
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¡Conoce mejor el impuesto de transmisiones patrimoniales!
¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Como su nombre indica, se trata de un impuesto que grava las trasmisiones onerosas de bienes y derechos, cuando no estén sujetas a IVA, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Además, debemos de tener en cuenta que, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se paga siempre que la transmisión se realice entre vivos, es decir, que no se haya originado por causa de muerte.
Existen dos situaciones en las que hay que pagar el ITP (dos hechos imponibles):
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: Es decir, cuando compramos un coche o una vivienda de segunda mano.
- Las operaciones societarias: es decir, operaciones del tipo de creación de una empresa, o cuando esta amplía o reduce su capital, o también cuando se disuelve.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
La responsabilidad de pagar este impuesto recae sobre diferentes personas, según el tipo de transmisión que se realice. A continuación, se detallan los distintos casos y sus sujetos pasivos:
1. Transmisiones de bienes y derechos:
Cuando se transfiere un bien o derecho, el sujeto pasivo es el adquirente. Es decir, la persona que recibe o compra el bien o derecho es quien está obligada al pago del ITP en estas situaciones. Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, el comprador es el sujeto pasivo.
2. Arrendamientos:
En el caso de los contratos de arrendamiento, el arrendatario (la persona que alquila y ocupa el inmueble) es el sujeto pasivo del impuesto. Esto significa que quien disfruta del uso del bien arrendado es responsable de liquidar el ITP correspondiente al contrato de alquiler.
3. Constitución de derechos reales:
Cuando se otorga un derecho real, como el derecho de superficie, servidumbre o vuelo, el beneficiario del derecho (la persona a cuyo favor se constituye dicho derecho real) es quien debe pagar el impuesto. En estos casos, el sujeto pasivo es la persona que obtiene el derecho especial sobre el bien, aunque no sea su propietario.
4. Concesiones administrativas:
En las concesiones administrativas, el sujeto pasivo del impuesto es el concesionario. Es decir, la persona que recibe el derecho a explotar un bien o servicio a través de una concesión administrativa es quien debe asumir el pago del ITP.
Para cada tipo de transmisión sujeta al ITP, es fundamental identificar quién es el sujeto pasivo, ya que varía según el tipo de acto o contrato. Esta persona será la encargada de pagar el impuesto, según la normativa aplicable a cada situación específica.
¿Cuándo se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se devenga, es decir, surge la obligación de pago, en el momento exacto en que se formaliza la transmisión del bien o derecho o cuando se constituye un derecho real, un préstamo, una fianza, un arrendamiento, una pensión o una concesión administrativa. Esta fecha de devengo es clave, ya que es el punto de partida para calcular los plazos de presentación y pago del impuesto.
Una vez que se produce el devengo, los contribuyentes tienen 30 días hábiles para presentar la declaración y realizar la autoliquidación del impuesto. Este plazo excluye fines de semana y festivos, por lo que se contabilizan solo los días laborales. Cumplir con este plazo es fundamental para evitar posibles recargos, intereses de demora y sanciones.
¿Dónde se puede pagar?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es, efectivamente, un impuesto de naturaleza estatal. Sin embargo, en la actualidad, su gestión, recaudación y regulación se encuentran cedidas a las Comunidades Autónomas. Esto significa que, aunque la normativa general del impuesto se establece a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma tiene la potestad para regular ciertos aspectos específicos del ITP en su territorio.
Cada Comunidad Autónoma puede establecer los tipos impositivos específicos aplicables a las diferentes operaciones sujetas al ITP. Además, las Comunidades pueden otorgar bonificaciones, exenciones o reducciones en determinadas transmisiones, como en adquisiciones de vivienda habitual, operaciones entre familiares o para fomentar el acceso a la vivienda de ciertos colectivos (por ejemplo, jóvenes o personas con discapacidad). Esto significa que el importe del impuesto puede variar significativamente entre una Comunidad Autónoma y otra.
Dado que la gestión está cedida, el ITP debe ser liquidado en la Oficina competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. La localización geográfica del bien o derecho transmitido, o del domicilio fiscal de las partes implicadas, suele determinar cuál es la Comunidad Autónoma competente para recaudar el impuesto.
¿Cuánto es el impuesto de transmisiones patrimoniales?
El obligado tributario, en la declaración o la autoliquidación del ITP, debe declarar la base imponible del impuesto, que viene determinada por el mayor valor entre el precio pagado o, en su caso, el valor de referencia.
El valor de referencia es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario o se inscriben en el Registro de la Propiedad. Este valor tiene en cuenta los datos catastrales de cada inmueble y, en ningún caso, puede superar al valor de mercado. Si quieres conocer más sobre el valor de referencia, puedes acudir a nuestro artículo hablando de ello aquí.
Sin embargo, de momento, no todos los inmuebles tienen asignado un valor de referencia. Por ello, cuando no exista este valor o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor entre las siguientes magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
En estos casos, el contribuyente declara un valor que debe ajustarse al valor de mercado. Por lo tanto, la declaración o la autoliquidación presentada puede ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores, mediante el cual la Administración trata de acreditar que la base imponible declarada no es correcta. Sin embargo, es habitual que existan defectos en la tramitación de estos procedimientos de comprobación de valores, para cuyo estudio y viabilidad es necesario conocer la normativa concreta y estar al día de la jurisprudencia fijada al respecto.
¿Quién está exento del impuesto de transmisiones patrimoniales?
Hay diferentes supuestos en los que se declara la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Estos se regulan con carácter estatal y están recogidos en el artículo 45 del RDL 1/1993. Algunas de las exenciones más destacadas son las siguientes:
- Compra de vivienda protegida
Son varias las comunidades autónomas que ofrecen una reducción del ITP en la compra de viviendas protegidas, pero no siempre conlleva una exención total del ITP. Se recomienda consultar siempre la normativa local para determinar si se cumplen los requisitos y los beneficios a aplicar según el nivel de protección de la vivienda.
- Herencia o donación
Las herencias o donaciones no están sujetas al ITP sino al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir que están reguladas por otro tributo. Aun así, cabe destacar que existen casos en los que se pueden aplicar reducciones y bonificaciones del ISD.
- Compra de inmuebles en una subasta pública
En caso de que el inmueble subastado sea nuevo, éste puede estar sujeto a IVA y exento de pagar el ITP.
- Los compraventa de coches
Las transmisiones de vehículos usados cuyo comprador sea una persona que se dedique a la compraventa de forma profesional y acreditada están exentas del ITP.
Transmisiones patrimoniales onerosas
Se originan cuando compramos un coche o una vivienda de segunda mano. Veamos con más detalles estas dos sitiaciones.
Impuesto de transmisiones patrimoniales de una vivienda
En la compraventa de una vivienda, la persona que paga el ITP es el comprador.
Es importante recalcar que, si bien tras la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria, el banco corre con los gastos de la escritura de la hipoteca, la escritura de la vivienda, así como el ITP correspondiente a esta escritura, corre a cargo del comprador. Es por eso que cuando contratamos una hipoteca tenemos que contemplar una serie de gastos adicionales.
El ITP varía de una comunidad a otra y se calcula en función de un porcentaje sobre el precio del bien adquirido. Dependiendo además del hecho imponible (las dos situaciones que contemplábamos antes) se aplicará un tanto por ciento u otro sobre la base imponible:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: Cuando compramos un piso, el ITP será de entre el 4 y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma.
- Operaciones societarias: Cuando hablamos de empresas, el ITP es de un 1%.
Impuesto de transmisiones patrimoniales de vehículos
Todos los nuevos propietarios de un coche de segunda mano deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del coche, es decir, el ITP. Esta tasa grava la compraventa entre particulares de algunos bienes determinados, entre los cuales se encuentran los coches de segunda mano.
Por norma general, es el comprador quien debe hacerse cargo de este importe, a menos que el contrato entre ambas partes estipule lo contrario. Es importante tener en cuenta que es obligatorio pagar este impuesto para poder proceder al cambio de titularidad del vehículo.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del coche no cuenta con un importe fijo, sino que su cuantía depende de varios factores. Son las Comunidades Autónomas las que establecen el porcentaje a aplicar sobre el precio del vehículo, que siempre oscila entre un 4 % y un 8 %.
Para calcular el importe se emplean las tablas fijadas por el Ministerio de Hacienda, que determinan sobre qué baremos se establece la cuantía a pagar. Existen calculadoras online a través de las cuales puedes introducir las distintas variables y calcular el importe a pagar.
Para ello necesitarás datos como el modelo de tu vehículo y la fecha de matriculación. Con los datos de la ficha técnica del coche se obtiene la potencia fiscal, dato mediante el cual se calcula la cuantía.