
El Impuesto de Sociedades es uno de los tributos más importantes en el ámbito empresarial en España, ya que regula la tributación de las actividades comerciales de las empresas que operan dentro del territorio español. Este impuesto afecta directamente a los beneficios obtenidos por las sociedades, y es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales del país.
En esta guía, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sociedades, desde sus bases hasta las novedades clave que se aplicarán en 2025, para que puedas estar preparado y adaptar tu empresa a las nuevas disposiciones. En Gestión Asesora, podemos encargarnos de todos los trámites relacionados con la presentación del Impuesto de Sociedades a través de nuestro servicio de gestión fiscal, llámanos y olvídate de papeleos y preocupaciones.
¡Sigue leyendo y mantente al día sobre el impuesto de sociedades 2025!
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que se aplica a las ganancias generadas por las empresas y otras entidades jurídicas durante un período fiscal. También se le conoce como IS y se calcula en función de los beneficios obtenidos por la actividad empresarial realizada dentro del territorio español.
Este impuesto, de carácter estatal, está regulado por la Ley 27/2014, conocida como la Ley del Impuesto de Sociedades, y es uno de los tributos clave, junto con el IRPF, para financiar los gastos públicos.
El impuesto se determina a partir de los resultados contables de las empresas, y su tipo impositivo estándar es del 25%.
¿Qué Modelo es el Impuesto de Sociedades?
Modelos 202 y 222 del impuesto de sociedades
El Impuesto de Sociedades puede abonarse de forma anticipada mediante los pagos fraccionados a lo largo del año. Para ello, las empresas deben presentar el modelo 202 tres veces al año, en los siguientes plazos:
- Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
- Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
El tipo impositivo para los pagos fraccionados es del 18%, aunque las empresas con una facturación superior a 10 millones de euros estarán sujetas a un tipo más alto, 24%.
En el caso de los grupos de sociedades, será obligatorio presentar el modelo 222.
Estos modelos deben presentarse de forma telemática a través de internet.
Modelos anuales 200 y 220
El modelo 200 corresponde a la declaración o liquidación anual del Impuesto de Sociedades. El plazo para presentarlo depende del cierre del periodo impositivo, siendo necesario hacerlo dentro de los seis meses siguientes. Si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, la presentación debe realizarse antes del 25 de julio del año siguiente. Este modelo debe ser presentado por todas las empresas y entidades jurídicas, incluso si no han tenido actividad o ingresos sujetos al impuesto durante el ejercicio.
El modelo 220 es para las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, incluidas las cooperativas. El grupo debe presentar este modelo, mientras que cada una de las empresas que lo componen presentará su modelo 200 individualmente.
La presentación de estos modelos también se realiza por internet mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo se Paga el Impuesto de Sociedades 2025?
Al igual que ocurre con el IRPF, el Impuesto de Sociedades se puede abonar en varios momentos del año mediante pagos fraccionados, que se realizan en el primer, segundo y tercer trimestre a través del modelo 202. Estos pagos sirven como adelanto de la declaración anual, la cual debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al final del período impositivo.
La declaración del Impuesto de Sociedades se efectúa, por lo general, a través del modelo 200. Además, para aquellas empresas que se acojan al régimen de consolidación fiscal, existe un modelo específico, el modelo 220, del que hablaremos más adelante.
Es importante tener en cuenta que, al pagar el Impuesto de Sociedades, no solo tendrás que asumir costes para tu empresa, sino que también puedes beneficiarte de una serie de gastos deducibles, lo que puede ayudarte a reducir el impacto del pago en tu negocio.
¿Qué Empresas están Obligadas a Pagar el Impuesto sobre Sociedades?
Por regla general, el Impuesto sobre Sociedades debe ser presentado y pagado por las entidades que tienen personalidad jurídica. Según el Código Civil, las entidades que cuentan con personalidad jurídica incluyen:
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.
- Sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades agrarias, sociedades laborales, mutualidades de previsión social, consorcios, juntas de compensación o fundaciones bancarias, entre otras.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. Es decir, algunas entidades sin personalidad jurídica también están obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades. Entre ellas se encuentran fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de titulización y fondos de activos bancarios, entre otros.
¿Quién está Exento de pagar el Impuesto sobre Sociedades?
En cuanto a las exenciones, las entidades del sector público no están obligadas a presentar este impuesto, ya que están exentas. Esto incluye al Estado, comunidades autónomas, Banco de España, Seguridad Social, entre otros.
Además, existen algunas entidades que gozan de exenciones parciales en el Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye a organizaciones como ONGs, colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos y cámaras oficiales, entre otras.
¿Cuál es el Tipo de Gravamen del Impuesto de Sociedades 2025?
A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%. Sin embargo, se han establecido tipos impositivos reducidos para algunas entidades específicas.
Cambios en el Impuesto de Sociedades para microempresas
Las microempresas, aquellas cuya facturación anual es inferior a 1 millón de euros, experimentarán una reducción en el tipo impositivo. En 2025, tributarán al 21% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% sobre el resto. Esta reducción se mantendrá en los próximos años, con una rebaja adicional en 2027, cuando los tipos serán del 17% para los primeros 50.000 euros y del 20% para el resto.
En cuanto a los períodos impositivos que comiencen el 1 de enero de 2025, las empresas tributarán al tipo del 20%, salvo que tengan un tipo impositivo diferente al general.
De manera transitoria, los tipos aplicables para los períodos impositivos de 2025, 2026, 2027 y 2028 serán:
- 2025: 24%
- 2026: 23%
- 2027: 22%
- 2028: 21%
- Finalmente, a partir de 2029, el tipo impositivo será del 20%.
¿Cómo Tributa la Venta de Acciones en el Impuesto de Sociedades?
En 2025, la tributación de la venta de acciones en el Impuesto sobre Sociedades en España depende de varios factores, como la naturaleza de la operación y el tipo de acción vendida. A continuación, te explico cómo se trata generalmente:
Venta de acciones en el marco de la actividad habitual de la empresa
Si la venta de acciones forma parte de la actividad habitual de la empresa, es decir, si la empresa tiene como objetivo principal el comercio o la inversión en acciones, entonces las ganancias obtenidas de dicha venta tributarán como parte de los beneficios empresariales, es decir, se sumarán a la base imponible de la empresa y estarán sujetas al tipo general del 25%.
Venta de acciones no relacionadas con la actividad habitual
Si la venta de acciones no es parte de la actividad principal de la empresa, entonces los beneficios obtenidos se consideran ingresos extraordinarios. A estos ingresos también se les aplicará el tipo impositivo general del 25% en la base imponible.
Exención por doble imposición
Si la venta de acciones implica la venta de participaciones en sociedades que la empresa posee al menos un 5% de participación, o si esas participaciones han sido mantenidas durante más de 1 año, la empresa puede aplicar una exención por doble imposición sobre las ganancias obtenidas de la venta de esas acciones. Esto significa que las ganancias derivadas de la venta de estas participaciones estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Ganancias y pérdidas por venta de acciones
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones se sumarán a los ingresos de la empresa y se tributarán como parte de su base imponible. Por otro lado, si la empresa incurre en una pérdida patrimonial (es decir, vende las acciones por un precio inferior al precio de adquisición), esta pérdida podrá deducirse de la base imponible, reduciendo así el monto sujeto a tributación.
Tratamiento fiscal de los dividendos recibidos de las acciones vendidas
Si las acciones que la empresa posee generan dividendos y estos se perciben antes de la venta, los dividendos estarán sujetos al régimen fiscal habitual de los dividendos, es decir, estarán sujetos a tributación como parte de los ingresos de la empresa. Sin embargo, si se trata de participaciones significativas (más del 5% de la empresa), puede aplicarse una exención parcial.
¿Se Puede Retrasar el Pago del Impuesto de Sociedades?
Es posible solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades si la empresa se encuentra en una situación económica dificil, pero únicamente en el caso del pago anual correspondiente al modelo 200. Sin embargo, esta opción no está disponible para los pagos fraccionados realizados a través del modelo 202.
Este aspecto está regulado en el artículo 65.2, apartado g) de la Ley General Tributaria, que establece lo siguiente:
“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: (…) g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”
Además, desde abril de 2023, autónomos y PYMEs tienen la posibilidad de aplazar el pago de impuestos como el IVA o el Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de presentar garantías, siempre que la deuda total con la Agencia Tributaria no supere los 50.000 euros.
Novedades en el Impuesto de Sociedades 2025 en España
A partir del 1 de enero de 2025, continúan vigentes algunas de las modificaciones introducidas en años anteriores, con varios aspectos destacados:
- La principal novedad este año es la publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Se mantiene el tipo general del 25%, pero se aplican reducciones para empresas más pequeñas. Las que facturen menos de 1 millón de euros tributarán al 17% por los primeros 50.000 euros y al 20% por el resto.
- Además, se potencia la reserva de capitalización, aumentando la reducción en la base imponible del 15% al 20% y vinculándola al crecimiento del empleo.
- También se establecen nuevos límites para grandes empresas y se ajusta el régimen de tributación mínima para garantizar una imposición efectiva.
Estas medidas buscan fomentar la inversión, el crecimiento de pequeñas empresas y la estabilidad fiscal.