¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta 2025?

Quedan ya pocas semanas para que acabe el año 2024. Con las campanadas de Nochevieja también se cerrará el ejercicio fiscal de este año y Hacienda pondrá en marcha su nueva campaña de la Renta. Aunque parezca pronto, es importante que los contribuyentes vayan conociendo los requisitos y pasos necesarios para cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Declaración de la Renta 2025 representa un momento clave en el calendario fiscal, donde cada ciudadano tiene la responsabilidad de rendir cuentas sobre sus ingresos y patrimonio. En este artículo, Gestión Asesora busca proporcionarte la información esencial que te permitirá realizar la declaración de la renta 2024 de manera eficiente y precisa. Explicaremos las novedades normativas que puedan afectar la declaración, y abordaremos los aspectos más relevantes para asegurar que este proceso se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente. Entre otras cuestiones, conocerás cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta 2024.

En Gestión Asesora podemos hacer la declaración de la renta por ti, ganarás tranquilidad al pensar que estás en manos de expertos profesionales. Y no solo realizamos el trámite, sino que también te asesoramos y te ofrecemos las mejores soluciones fiscales.

¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?

 

¿Cuánto es el mínimo de ingresos para hacer la declaración de la renta 2025?

El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

El año pasado, el Gobierno aumentó el umbral mínimo exento para hacer la renta (IRPF) de 14.000 a 15.000 euros. Esto implica que los ingresos por debajo de los 15.000 euros no están sujetos al pago del IRPF, ya sea a través de retenciones o como resultado de la declaración anual. En consecuencia, aquellos contribuyentes con dos pagadores que reciban más de 1.500 euros del segundo pagador ahora están obligados a presentar la declaración cuando sus ingresos superen los 15.000 euros, en lugar de los 14.000 como era previamente. No obstante, aquellos contribuyentes con más de un pagador que no excedan los 1.500 euros no tendrán la obligación de presentar la declaración hasta que sus ingresos alcancen los 22.000 euros, el límite general vigente hasta el momento.

Es importante destacar que, aunque el mínimo exento de tributación se elevó con efecto retroactivo, el aumento en el umbral para la obligación de declarar no se aplicó en la declaración de la Renta de 2023, la cual se presentó en 2024.

No obstante, este cambio se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, que se presentará en 2025. Esta medida asegura que un trabajador que haya percibido el Salario Mínimo Interprofesional en 2024, el cual se elevó a 15.120 euros anuales en 14 pagas, prácticamente no estará sujeto a tributación por el IRPF.

¿Cuáles son los ingresos mínimos para estar obligado a hacer la declaración de la renta?

 

Otras situaciones donde es obligatorio declarar la renta

También estarán obligados a declarar la renta 2025 aquellos que se encuentren en una de estas situaciones:

  • El límite de 15.000 euros también se aplica en situaciones en las que se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Asimismo, este límite se extiende a casos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y cuando se reciben rendimientos íntegros del trabajo que están sujetos a un tipo fijo de retención.
  • No se requiere la presentación de la declaración para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del ahorro, ya sean ingresos completos de capital mobiliario (como dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, entre otros) o ganancias patrimoniales (ganancias). por reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por participación en concursos o juegos, etc. Sin embargo, esta exención se aplica siempre y cuando estos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, y su suma total no supere los 1.600 euros anuales. En el caso de que la cantidad total supere este límite, será obligatorio presentar la declaración de la Renta.
  • El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales, incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  • También estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que “tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”.
  • Las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital están obligadas a realizar la declaración de la Renta, sin importar sus ingresos, y a pesar de que esta asistencia está exenta de impuestos sobre la renta. Esta es una de las obligaciones que deben cumplir los perceptores para seguir cobrando la ayuda.
¿Estás obligado a hacer la declaración de la renta si cobras el paro?

Si cobras el paro, ¿tienes que hacer la declaración de la renta?

El pasado 21 de mayo de 2024 el Consejo de ministros aprobó una modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, la cual entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Con este cambio, toda persona que se encuentre en situación de desempleo, y esté cobrando una prestación por ello del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) o alguna otra prestación relacionada, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales. En otras palabras, aquellos que hayan cobrado el paro a lo largo de 2024 estarán obligados a hacer la declaración de la renta en 2025, sin importar la cuantía de sus ingresos.

En el caso de que no la realicen, se notificará al SEPE de este suceso, y el organismo procederá a anular la prestación que estuviera cobrando el infractor, además de la consecuente multa por parte de la Agencia Tributaria por no cumplir con sus obligaciones fiscales.

Novedades para los autónomos en la declaración de la renta 2025

La implementación del nuevo sistema de cuotas por ingresos reales no solo ha alterado las cotizaciones de los autónomos, sino que también ha cambiado las responsabilidades que tienen con Hacienda. A partir del año 2025, todas las personas que hayan estado registradas como autónomos el año anterior estarán obligadas a presentar la declaración de la renta de manera obligatoria.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, decía que los autónomos estaban obligados a presentar la declaración de la renta todos aquellos que en el año previo hayan obtenido más de 1.000 € de beneficio neto por su negocio. La nueva normativa ha cambiado la obligación de presentar la declaración de la renta para los autónomos. Se deroga el mínimo para hacer la renta que tenían los autónomos hasta ahora y a partir del 2025 todos los autónomos tendrás que presentar la declaración de la renta si han estado de alta en cualquier momento del periodo impositivo en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia, o en Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores del Mar.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta 2025?

Es posible presentar una una renta de un año fiscal fuera de plazo, sin embargo, esto conllevará una sanción. Por otra parte, todo el que cumpla con los requisitos mínimos de ingresos estará obligado a presentarla.

¿Qué es lo que podría pasarte si no la presentases? En primer lugar, la Agencia Tributaria enviará un aviso o requerimiento, en el que tendrías que indicar el motivo por el que no hayas presentado la declaración, instándote a realizar el trámite lo antes posible.

Por otro lado, el organismo iniciará un procedimiento sancionador por no haber presentado la declaración de la renta, cuyo monto dependerá del resultado que salga en la declaración. De seguir negándose a realizarla, podría enfrentarse a una sanción mayor.

Conclusiones sobre el mínimo para hacer la renta

El año pasado, el Gobierno aumentó el umbral mínimo exento para hacer la renta (IRPF) de 14.000 a 15.000 euros. Esto implica que los ingresos por debajo de los 15.000 euros no están sujetos al pago del IRPF, ya sea a través de retenciones o como resultado de la declaración anual. El aumento en el umbral para la obligación de declarar no se aplicó en la declaración de la Renta de 2023, la cual se presentó en 2024. Si se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, que se presentará en 2025.

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