¿Qué impuestos paga un autónomo en 2024?

Toda actividad económica está sujeta a una serie de impuestos que recauda el Estado. Los autónomos, como cualquier otro contribuyente, tienen la obligación de liquidar sus impuestos. Es ineludible, para que puedan seguir desarrollando su actividad, que estén al día con Hacienda y con la Seguridad Social.

Pero, ¿Y cuáles son los impuestos que los autónomos en 2024 tienen que pagar? Si observas el calendario del contribuyente de la AEAT, habrás visto una gran cantidad de impuestos trimestrales para los autónomos. No hay que olvidar que además cada administración puede tener sus propios tributos y/o tasas (IBI, tasa turística, …).

Mencionar que hasta el año pasado, que entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos podían o no presentar la Renta en función de sus ingresos durante el ejercicio anterior. Pero, en esta campaña 2023-2024 es la primera en la que los autónomos deben pagar impuestos a Hacienda.

Si vas a darte de alta como autónomo y quieres saber qué impuestos vas a tener que pagar, lee este artículo. Vamos a centrarnos en los más importantes, solo en aquellos que son obligatorios para la gran mayoría de autónomos.

Impuestos que los autónomos deben liquidar en 2024

Los autónomos tienen la obligación de liquidar los impuestos repercutidos, que pueden compensar los soportados. Deben rendir cuentas a Hacienda y la Seguridad Social con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fundamentalmente.

El IRPF comporta un 15% que debemos descontar de cada una de nuestras facturas. Los nuevos autónomos disfrutan de una bonificación (pagarán solo el 7%) desde que se dan de alta hasta el final de ese año y durante los dos posteriores, siempre que no hayan cotizado en el RETA durante los 12 meses anteriores a esa nueva alta.

El IVA va a depender de qué productos o servicios ofrezcamos. Con carácter general, a cada una de nuestras facturas le deberemos aplicar un IVA del 21%, pero pueden darse casos en los que el IVA sea reducido (10%) o superreducido (4%). Por ejemplo, si regentas un supermercado, la mayoría de los productos que vendes tendrán un IVA superreducido, pero algunos tendrán un 10% o incluso un 21%. El IVA se declara cada trimestre mediante el modelo 303.

También debemos hacer mención del impuesto actividades económicas (IAE) para autónomos, que grava todas las actividades económicas que se desarrollan en España. No importan ni el sector ni los ingresos, se extiende tanto a autónomos como a empresas, aunque su valor  sí depende del tipo de actividad que se desarrolla. Aunque está muy relacionado con Hacienda, lo cierto es que el IAE es un impuesto que recauda el ayuntamiento de la localidad donde esté el domicilio fiscal del autónomo o la empresa. De hecho, también hay que mencionar que, aunque darse de alta en él es obligatorio, no todos los autónomos ni negocios tienen por qué pagarlo. Sobre este impuesto, debes de tener en cuenta:

  • Todos los autónomos y empresas están exentos de pagar el IAE durante los dos primeros años de actividad.
  • El IAE solo se paga si se supera 1 millón de € en ingresos netos durante el penúltimo año previo al cobro del impuesto.
  • Las personas físicas siempre están exentas de pagar el IAE.

Y por último, entre los impuestos que tiene que pagar los autónomos en 2024 se encuentran los impuestos de sociedades, que solo pagan los autónomos si su actividad se ejerce a través de una sociedad mercantil.

¡Vamos a conocer más a fondo los impuestos más importantes!

Impuestos trimestrales para autónomos

IVA 2024
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2024

El IRPF, o también llamado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es uno de los impuestos para autónomos obligatorio. Se aplica sobre los ingresos de las personas físicas. Afecta tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena, ya que grava todas las rentas: las de actividades económicas, las del trabajo, ….

Según el artículo 96.2 de la Ley de IRPF solo debían pagarlo aquellos autónomos que tienen unos rendimientos de más de 1.000 euros. Pero, con la reforma de las cuotas a la seguridad social, a partir de ahora también están obligados a pagar el nuevo impuesto los autónomos que se hayan dado de alta durante el pasado ejercicio 2023, independientemente de cuánto ganen al año.

La recaudación por el IRPF se hace mediante un sistema de pagos a cuenta:

  • A los trabajadores por cuenta ajena se les retiene en su nómina una parte “a cuenta” del IRPF cada mes.
  • Algunos autónomos liquidan trimestralmente una estimación de rendimientos y anticipan como pago a cuenta un 20% del mismo.
  • Algunos autónomos tienen que aplicarlo directamente en sus facturas, es decir, deben de aplicar un porcentaje de retención IRPF (1%, 2%, 7% o 15% dependiendo del tipo de actividad) sobre la base imponible de la factura. Esas cantidades de IRPF las abonarán sus clientes en Hacienda, de tal forma que cuando se haga la declaración de la renta, Hacienda ya estará al tanto de esas cantidades.

Todos estos pagos a cuenta se regularizan después cuando hacemos “la Renta de los autónomos” del ejercicio entre abril y junio del año siguiente.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2024

El IVA es un tributo que incide sobre el consumo de bienes o servicios. En otras palabras, se trata de un impuesto que debemos abonar al comprar ciertos productos y servicios.

Es otro de los impuestos para autónomos obligatorios que se autoliquida trimestralmente y cuya cuota se calcula al obtener la diferencia entre el IVA devengado en facturas de ingreso y el IVA soportado deducible en las facturas de gasto necesarias para el desarrollo de la actividad. Conviene tener en cuenta que, en España, existen varios tipos de IVA:

  • General (21%)
  • Reducido (10%)
  • Y superreducido (4%).

Señalar que no toda actividad económica está sujeta al IVA, como los servicios relacionados con la asistencia sanitaria o la educación.

¿Cuánto se paga de IRPF como autónomo?

El IRPF es un impuesto de carácter progresivo sobre la base liquidable (base imponible menos las reducciones establecidas por las leyes de cada impuesto): quienes más ingresos reciben abonan cantidades más altas, hasta alcanzar cierto límite ubicado en 300.000 euros anuales. A partir de esa cantidad, todos pagan el mismo porcentaje de IRPF: el 47%

La cantidad de dinero que deben abonar los autónomos en la declaración de la Renta depende de varios factores. Principalmente de los tramos de IRPF en el que se sitúan sus rendimientos netos, su situación personal, circunstancias familiares o la comunidad autónoma en la que resida, entre otros.

Veamos a continuación los tramos del IRPF para 2024 donde aparecen las distintas retenciones en función del salario o la facturación y permite saber cuánto debe pagar un autónomo por el IRPF:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

En este porcentaje se contempla tanto el tipo estatal, aplicable a toda España, como el tipo autonómico, específico para cada comunidad autónoma. Este impuesto se reparte al 50% entre el Estado y las autonomías.

Modelos tributarios que deben presentar los autónomos

irpf autonomos 2024

A lo largo del año 2024, los autónomos están obligados a presentar una serie de modelos tributarios para declarar y liquidar todo lo que tenga que ver tanto con el IVA como con el IRPF.

Estos modelos se presentan de forma trimestral o anual (o, incluso, mensual) y, aunque hay algunos que son obligatorios para todos los trabajadores por cuenta propia, otros solo deben presentarse en casos concretos, como por ejemplo si se llevan a cabo actividades para empresas en el extranjero, se tienen trabajadores contratados, etcétera.

¿Cuáles son los modelos de los impuestos trimestrales para autónomos?

Los modelos trimestrales ligados al IRPF y al IVA se tienen que presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre durante los primeros 20 días naturales (30 en el caso de enero). Cada liquidación o presentación recopila la información de la actividad del autónomo en los 3 meses previos, los modelos de julio son para la actividad comprendida entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Son los siguientes:

  • Modelo 111: este modelo es el que se debe presentar para pagar las retenciones de trabajadores o profesionales a los que hayas contratado, en caso de hacerlo.
  • Modelo 115: este modelo es para pagar las retenciones correspondientes al pago del alquiler de un local en el que estés desarrollando tu actividad económica. El importe a pagar es del 19% la base de la factura que pagues mensualmente.
  • Modelo 130: modelo necesario para declarar y hacer el pago fraccionado del IRPF en régimen de estimación directa, normal o simplificada. Se calcula aplicando el 20% de la diferencia entre ingresos brutos y gastos brutos y es acumulativo, acumulando los trimestres anteriores a lo largo de un año y el resultado puede ser positivo o negativo. No hay que presentarlo en caso de que el 70% de los ingresos, o más, hayan tenido retención a cuenta por parte de los pagadores.
  • Modelo 131: modelo que tiene el mismo fin que el modelo 130, pero solo para los autónomos que estén en régimen de estimación objetiva o módulos. En este caso, el cálculo se hace a partir de unos parámetros que dependen del epígrafe del Impuesto de Actividad Económica (IAE) elegido al darse de alta.
  • Modelo 303: este es el modelo básico del IVA. Se presenta para declarar y liquidar la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado con derecho a deducción (pagado por tu actividad). El resultado puede salir a pagar o a compensar, con opción a solicitar la devolución en la declaración de enero (la última del ejercicio).
  • Modelo 349: modelo informativo que se presenta solo en caso de llevar a cabo operaciones de compraventa con empresas que formen parte de la Unión Europea (UE). Se puede presentar de forma mensual, bimestral, trimestral o anual según determinadas condiciones.

¿Qué modelos de impuestos anuales deben presentar los autónomos?

La mayoría de modelos anuales son resúmenes de todo lo relacionado con el IVA y el IRPF a lo largo del año. Suelen presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al que se resume en ellos, salvo el modelo 100 y el modelo 347.

Estos son los modelos anuales que un autónomo tiene que presentar en 2024:

  • Modelo 100: modelo correspondiente a la declaración de la renta que se presenta entre abril y junio. En él hay que indicar todos los rendimientos económicos del año (ingresos – gastos deducibles, dividendos, intereses…) estén o no vinculados a la actividad como autónomo.
  • Modelo 180: modelo que detalla todas las declaraciones y liquidaciones del modelo 115 de alquiler de establecimientos. Es solo de carácter informativo.
  • Modelo 190: este modelo es la declaración anual correspondiente al modelo 111 con la que se detallan las liquidaciones de IRPF ligadas a la contratación de trabajadores o profesionales a lo largo del año.
  • Modelo 347: modelo informativo que se presenta para detallar todas las operaciones con clientes y proveedores (compras y ventas) cuando se superen los 3005,60 €. Se presenta en febrero del año siguiente al que recoge.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA. Este modelo es solo de carácter informativo y se centra en resumir, de manera acumulada, todas las declaraciones trimestrales del modelo 303.

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Dado la gran cantidad de impuestos que los autónomos deben presentar en 2024, es fundamental que todo autónomo tenga unas ciertas nociones fiscales y se apoye en un especialista. Si necesitas ayuda profesional, Gestión Asesora pone a tu disposición su servicio de gestoría para autónomos online. Nos encargamos de todo para que tú no tengas que preocuparte por los impuestos. Contabilizaremos tus operaciones, preparamos tus declaraciones obligatorias, y también las presentamos, así evitamos que tengas que desplazarte para realizar algún trámite.

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