¿Qué es y cómo crear una sociedad mercantil?

La formación de una sociedad mercantil es un paso crucial para aquellos emprendedores que desean establecer un negocio con un enfoque comercial y económico sólido. Este tipo de entidad legal proporciona un marco jurídico que regula las relaciones entre los socios y define las responsabilidades y derechos de la empresa. Crear una sociedad mercantil implica seguir un proceso estructurado e implica la consolidación de recursos financieros y humanos para alcanzar metas empresariales compartidas.

En este contexto, en el presente artículo abordaremos de manera general el propósito de una sociedad mercantil, destacando sus beneficios y características fundamentales. Además, proporcionaremos una visión general sobre los pasos esenciales para establecer una sociedad mercantil, ofreciendo un punto de partida valioso para aquellos que buscan emprender con éxito en el ámbito comercial.

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¿Qué es una sociedad mercantil?

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Una sociedad mercantil es una entidad legal conformada por dos o más personas que unen sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo una actividad económica con fines de lucro. Este tipo de estructura empresarial permite la participación activa de los socios en la toma de decisiones y la distribución de beneficios, al tiempo que limita su responsabilidad personal frente a las deudas y obligaciones de la empresa.

El propósito principal de establecer una sociedad mercantil radica en la búsqueda de sinergias, donde los socios pueden combinar sus habilidades, conocimientos y capitales para alcanzar objetivos empresariales comunes. Al crear esta entidad, se busca no solo maximizar el rendimiento económico, sino también estructurar la empresa de manera eficiente, estableciendo roles y responsabilidades claras. Debes saber que en España existen diferentes tipos de sociedades mercantiles.

Tipos de Sociedad Mercantil

tipos de sociedades mercantiles

A la hora de crear una empresa, es fundamental pensar qué se quiere hacer, es decir, qué proyecto de negocio queremos tener. Para ello hemos de identificar una necesidad que el consumidor puede no tener cubierta, o en caso de si estarlo, tratar de mejorarla. Una vez que tenemos la idea de negocio, o la forma en la que vamos a cubrir esta necesidad del cliente/consumidor, tenemos que darle forma para finalmente implantarla.

El primer paso será realizar un plan de negocio, en el cual vamos a reflejar la evolución que queremos que siga el proceso de constitución de la empresa, es decir, establecer los recursos de los que disponemos para constituirla, cuál va a ser el objetivo de ésta, cuáles son los resultados esperados a medio/largo plazo..

Una vez que tenemos clara la idea, surge la principal cuestión que todo empresario se plantea: ¿qué forma jurídica y legal nos conviene más? Para tomar esta decisión influyen factores del tipo: pago de impuestos, así como posibles accesos a subvenciones y ayudas que se ofrecen ante determinados requisitos que cumpla una empresa de nueva creación. Es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más te conviene según tus necesidades.

Existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles en España. Son la sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”).

Sociedad de responsabilidad Limitada (SL)

Es la forma empresarial más común en España, ya que permite a los empresarios evitar la responsabilidad personal de las deudas de la empresa, limitando su responsabilidad al capital que han aportado. Este tipo de sociedad es especialmente adecuado para pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que requiere menos capital que una sociedad anónima y cumple con los requisitos habituales de este tipo de negocios. En la constitución de una SL, se exige un capital mínimo de 3.000 euros, que debe ser desembolsado en su totalidad al momento de firmar la escritura pública

Las ventajas de una SL incluyen la limitación de la responsabilidad, lo que significa que los socios no son personalmente responsables de las pérdidas de la empresa. Los trámites de constitución y funcionamiento son más simples en comparación con una sociedad anónima. Además, el capital necesario es asequible, y la SL puede ser unipersonal. A partir de ciertos niveles de beneficios, los impuestos son más bajos que los aplicados a los trabajadores autónomos, y los propietarios pueden desgravarse su salario como un gasto. También es posible constituir una SL de forma rápida a través de medios electrónicos, conocidas como “sociedades exprés”.

Sin embargo, existen desventajas también. Las participaciones en una SL no son fácilmente transferibles, y los socios tienen prioridad en la adquisición, lo que puede limitar el acceso de terceros a la empresa. Esto la hace menos adecuada si se busca atraer a un gran número de inversores.

Sociedad Anónima (SA)

Es el segundo tipo de entidad comercial más comúnmente utilizado. Su característica distintiva radica en que su capital está dividido en acciones, las cuales pueden transferirse libremente, a diferencia de la sociedad limitada. Además, destaca por la posibilidad de contar con un gran número de socios participantes. La constitución de una SA requiere un capital mínimo de 60.000 euros, con un desembolso inicial del 25% al momento de la formalización mediante escritura pública. Aunque puede ser constituida por una sola persona.

Entre las ventajas de una SA se incluyen la división en acciones que pueden ser libremente transferibles, la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado, la posibilidad de ser unipersonal y la opción de cotizar en bolsa. Además, ciertos sectores como el bancario, farmacéutico, asegurador y las gestoras de fondos de pensiones requieren este tipo de estructura mercantil.

Sin embargo, hay desventajas notables. El capital mínimo exigido es elevado, lo que puede representar una barrera para algunos emprendedores. Además, la presencia de personas ajenas a la empresa no puede ser controlada de manera efectiva, y los trámites para la constitución y operación son más complejos en comparación con una sociedad limitada, por ejemplo.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es un tipo de entidad comercial de carácter personalista, donde los socios desempeñan un papel crucial al no solo aportar capital, sino también contribuir con su trabajo y gestionar directamente la empresa. En este modelo, la condición de socio no se transfiere libremente, y se introduce la figura del socio industrial, cuya única contribución es su labor. Cabe destacar que la responsabilidad en este tipo de sociedad es ilimitada, lo que implica que los socios son personalmente responsables de las pérdidas de la empresa.

En términos de constitución, no se establece un requisito mínimo de capital, y la denominación debe incluir el nombre de al menos uno de los socios, seguido de las palabras “y Compañía”, sin la posibilidad de añadir el nombre de una persona externa. La Sociedad Colectiva puede formarse con un mínimo de dos personas.

Entre las ventajas de este tipo de sociedad se encuentran su estructura y funcionamiento simples, así como la ausencia de un capital mínimo requerido para su establecimiento. Además, permite controlar el acceso de personas externas a la entidad. Sin embargo, presenta desventajas significativas, como la responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de los socios, lo que significa que son directamente responsables de las deudas de la empresa. Además, no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo, lo que puede limitar la flexibilidad en la toma de decisiones.

Sociedad Comanditaria

La Sociedad Comanditaria (o en comandita) comparte similitudes con la sociedad colectiva, aunque se diferencia en que en este tipo de sociedad existe la posibilidad de que ciertos socios no estén directamente involucrados en la gestión. En este formato, se distinguen dos tipos de socios: los colectivos, quienes asumen una responsabilidad ilimitada en las deudas de la sociedad y participan en su gestión, y los socios comanditarios, cuya participación en la gestión es nula, y su responsabilidad se limita al capital que han aportado o comprometido. Además, existen dos modalidades de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.

Entre las ventajas de este tipo de sociedad se incluyen la no exigencia de un capital mínimo para su establecimiento y, en el caso de la modalidad por acciones, la capacidad para atraer inversiones de individuos que no desean participar activamente en la gestión. No obstante, presenta desventajas notables, como una estructura y funcionamiento más complejos en comparación con otros tipos de sociedades. Además, los socios no comanditarios carecen de poder de voto y participación en las decisiones de la administración de la sociedad, lo que puede limitar su influencia en la dirección de la empresa

¿Quién es el administrador de una sociedad mercantil?

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El administrador de una sociedad mercantil es la persona o personas encargadas de dirigir y gestionar la empresa en nombre de los socios o accionistas. Este rol puede tener diferentes nombres dependiendo del tipo de sociedad, pero generalmente se le conoce como “administrador” o “órgano de administración”.

  • Sociedad Anónima (S.A.): En una S.A., los administradores pueden ser denominados como “consejeros” o “miembros del consejo de administración”. En algunos casos, puede haber un presidente del consejo de administración. En sociedades grandes, también puede existir un consejero delegado o director general que desempeñe funciones ejecutivas.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): En una S.L.,el administrador puede ser llamado “administrador único” si hay una sola persona a cargo, o “administradores solidarios” si hay más de uno y actúan de manera conjunta, o “administradores mancomunados” si actúan de manera conjunta pero se requiere la firma de todos para ciertos actos.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: En este tipo de sociedad, el órgano de administración puede tener un nombre específico según lo estipulado en los estatutos. Pueden existir administradores únicos, varios administradores solidarios o mancomunados, dependiendo de la estructura elegida.

Es importante señalar que el nombramiento y las funciones del administrador suelen estar regulados por los estatutos de la sociedad y las leyes locales aplicables. En algunos casos, los accionistas pueden elegir y destituir a los administradores en una junta de accionistas. Además, las responsabilidades y poderes del administrador varían según la jurisdicción y el tipo de sociedad.

Pasos para crear una sociedad mercantil

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Te presento una guía general de los pasos a seguir para crear una sociedad mercantil. Pero, ten en cuenta que es esencial contar con ayuda profesional para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales. En Gestión Asesora estamos dispuestos a ayudarte a comenzar tu proyecto empresarial.

Los pasos generales que podrían aplicarse:

1. Planificación: Define el tipo de sociedad que deseas establecer (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,etc.). Determina el objeto social y la actividad económica principal de la sociedad. Establece el capital social y su distribución entre los socios.

2. Nombre de la Sociedad: Elige un nombre para la sociedad que cumpla con las normativas legales y esté disponible para su registro.

3. Elaboración de Estatutos: Redacta los estatutos de la sociedad, que son las normas internas que regirán su funcionamiento.

4. Constitución ante Notario: Acude a un notario público para elevar a escritura pública los estatutos y constituir la sociedad. Deberás aportar la información y documentos requeridos.

5. Obtención del NIF: Solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF) para la sociedad. Este paso suele realizarse ante la Agencia Tributaria o entidad similar en tu jurisdicción.

6. Registro Mercantil: Registra la sociedad en el Registro Mercantil de tu jurisdicción. Esto implica presentar los documentos necesarios, como la escritura pública y los estatutos.

7. Licencias y Permisos: Obtén las licencias y permisos necesarios para operar legalmente en tu sector y ubicación.

8. Inscripción en Hacienda: Registra la sociedad en la Agencia Tributaria o entidad fiscal correspondiente para cumplir con las obligaciones fiscales.

9. Alta en la Seguridad Social: Realiza el alta de la sociedad y los empleados en la Seguridad Social, si aplica.

10. Apertura de Cuenta Bancaria: Abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realiza el depósito del capital social.

11. Libros Contables y Registro de Socios: Cumple con la obligación de llevar libros contables y un registro actualizado de socios, según las normativas vigentes.

¿Qué es una sociedad mercantil especial?

Una sociedad mercantil especial es aaquella que tiene unas características particulares o específicas. Podemos mencionar como sociedades mercantiles especiales las siguientes:

  • Sociedad Anónima Simplificada (SAS): En algunos lugares, la SAS se considera una forma especial de sociedad mercantil. La SAS es un tipo de sociedad que combina características de la sociedad anónima y la sociedad limitada, ofreciendo flexibilidad en su estructura y funcionamiento.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (S.L.U.): Algunas jurisdicciones permiten la creación de una S.L.U., que es una variante de la sociedad de responsabilidad limitada diseñada para ser gestionada por un único socio, brindando ventajas en términos de simplicidad y flexibilidad.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: Es una forma especial de sociedad comanditaria que emite acciones y se rige por las características de la comanditaria y de la sociedad anónima.
  • Sociedad Cooperativa: Aunque no siempre se le llama “especial”, la sociedad cooperativa es un tipo específico de entidad en la que los socios comparten intereses comunes y participan activamente en la gestión y beneficios de la cooperativa.

¿Que es una sociedad civil sin objeto mercantil?

Una sociedad civil sin objeto mercantil es una forma de asociación entre personas con fines no comerciales. En este tipo de sociedad, los participantes se unen para colaborar en la consecución de objetivos específicos que no están relacionados con actividades comerciales o de negocios con ánimo de lucro. A diferencia de las sociedades mercantiles, que se constituyen con el propósito de realizar actividades económicas con fines comerciales, las sociedades civiles sin objeto mercantil se enfocan en metas sociales, culturales, científicas, educativas u otros propósitos no comerciales.

Algunas características comunes de una sociedad civil sin objeto mercantil incluyen:

  • Objetivos no comerciales: La sociedad se forma con el propósito de cumplir con metas específicas que no involucran actividades comerciales, como la promoción de la cultura, la investigación científica, la educación, el desarrollo social, entre otros.
  • Ausencia de ánimo de lucro: A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles sin objeto mercantil no buscan obtener beneficios económicos o lucrativos para sus miembros. Los excedentes o ingresos generados suelen destinarse a la consecución de sus fines estatutarios.
  • Colaboración voluntaria: Los participantes se unen de manera voluntaria para trabajar en conjunto hacia la consecución de objetivos comunes, y la colaboración se basa en principios de solidaridad y cooperación.
  • Registro y formalización: Aunque las formalidades pueden variar según la jurisdicción, generalmente estas sociedades se registran y formalizan a través de la presentación de estatutos y la inscripción en registros específicos.

Conclusiones sobre la sociedad mercantil

La sociedad mercantil, ya sea como sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL), entre otras formas, ofrece flexibilidad en términos de estructura y gestión, permitiendo adaptarse a diferentes necesidades empresariales. Una de las principales ventajas de la sociedad mercantil es la limitación de responsabilidad para los socios. Esto significa que los socios no responden personalmente por las deudas y obligaciones de la empresa, lo que brinda seguridad financiera. Existen 4 tipos de sociedades mercantiles: Sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”).

 

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